¿Es mejor transmitir los bienes mediante herencia o donación?
Una de las cuestiones habituales en la planificación patrimonial es determinar si conviene transmitir determinados bienes en vida o establecer su destino mediante testamento para que sean recibidos tras el fallecimiento.
Aunque ambas alternativas pueden permitir la transmisión de patrimonio, la herencia y la donación son operaciones jurídicas diferentes.
Sus consecuencias pueden afectar al momento en que se adquieren los bienes, a los derechos de los familiares, a las facultades de quien transmite y a las obligaciones fiscales.
Por ello, no existe una respuesta universal sobre cuál resulta más conveniente.
La elección debe realizarse teniendo en cuenta la situación personal, familiar y patrimonial, así como la legislación aplicable.
1. ¿Qué es una herencia?
La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona fallecida.
Su adquisición se produce conforme a las disposiciones testamentarias o, cuando procede, a las reglas de sucesión legal.
La transmisión hereditaria está sujeta a normas específicas sobre identificación de herederos, aceptación, repudiación y partición.
Además, pueden existir derechos legitimarios que limiten la libertad de disposición del fallecido.
2. ¿Qué es una donación?
La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de un bien o derecho en favor de otra que lo acepta, conforme a los requisitos legales.
A diferencia de la herencia, la donación se realiza entre personas vivas.
Su validez y eficacia dependen de la naturaleza del bien y del cumplimiento de las formalidades correspondientes.
¿Todas las donaciones deben hacerse ante notario?
No todas las donaciones están sometidas a idénticas formalidades.
Sin embargo, la donación de bienes inmuebles exige escritura pública y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Por ello, antes de transmitir una vivienda mediante donación, es necesario estudiar la operación.
3. ¿Cuál es la principal diferencia entre heredar y recibir una donación?
La principal diferencia se relaciona con el momento y la naturaleza de la transmisión.
Herencia
La transmisión se produce por causa de muerte y se rige por las normas sucesorias correspondientes.
Donación
La transmisión se realiza en vida del donante y produce los efectos previstos por el negocio jurídico formalizado.
Esta diferencia puede influir en las facultades que conserva quien transmite y en las consecuencias patrimoniales para el beneficiario.
4. ¿Qué impuestos se pagan por una herencia?
Las adquisiciones hereditarias por personas físicas pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La tributación depende de la normativa aplicable, del valor de la adquisición y de las circunstancias personales.
Cuando se transmiten determinados inmuebles urbanos, también puede resultar aplicable la plusvalía municipal.
5. ¿Qué impuestos se pagan por una donación?
Las donaciones también pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque bajo las reglas correspondientes a las adquisiciones gratuitas entre vivos.
Sin embargo, el tratamiento fiscal no es necesariamente idéntico al de una herencia.
¿Puede pagar impuestos quien dona?
Sí.
En determinadas donaciones, especialmente de inmuebles u otros bienes patrimoniales, el donante puede tener consecuencias en su IRPF.
Por ejemplo, la transmisión gratuita de un inmueble puede generar una ganancia patrimonial sujeta a tributación cuando concurren los requisitos legales.
También existen supuestos especiales y posibles exenciones que deben analizarse.
¿Puede existir plusvalía municipal?
Cuando se dona un terreno urbano o un inmueble que incorpora dicho terreno, puede resultar aplicable el impuesto municipal correspondiente.
La identificación del obligado tributario y las demás consecuencias deben realizarse conforme a las reglas específicas de las transmisiones lucrativas entre vivos.
6. ¿Es fiscalmente mejor donar o heredar?
No existe una respuesta válida para todas las situaciones.
La comparación depende de factores como:
- La comunidad autónoma y normativa aplicable.
- El parentesco.
- El tipo de bien.
- Su valor fiscal.
- La situación del donante.
- Las posibles ganancias patrimoniales.
- Los beneficios fiscales disponibles.
- La existencia de otros bienes.
- Las circunstancias familiares.
Una operación que parece favorable al considerar únicamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede presentar otras consecuencias tributarias relevantes.
Por ello, cualquier comparación debe contemplar el conjunto de impuestos y efectos jurídicos.
7. ¿Puede donarse una vivienda y seguir utilizándola?
En determinadas circunstancias es posible estudiar operaciones que separen la nuda propiedad y el usufructo.
Por ejemplo, puede plantearse una transmisión de la nuda propiedad con reserva de usufructo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sin embargo, esta operación tiene consecuencias patrimoniales y fiscales que deben analizarse.
No debe confundirse la conservación del usufructo con mantener íntegramente las facultades propias del propietario.
8. ¿Se puede recuperar una donación?
Las donaciones no pueden revocarse libremente en cualquier momento por un simple cambio de opinión.
La legislación contempla determinados supuestos de revocación y otras causas que pueden afectar a su eficacia.
Entre ellos pueden existir situaciones relacionadas con el incumplimiento de cargas, la ingratitud o las circunstancias previstas legalmente.
La procedencia de cada mecanismo depende de sus requisitos específicos.
9. ¿Las donaciones afectan a la futura herencia?
Pueden hacerlo.
En el Derecho civil común existen reglas que permiten tener en cuenta determinadas donaciones realizadas en vida al calcular derechos legitimarios.
También pueden resultar aplicables las normas sobre colación y reducción.
¿Qué es la colación?
La colación es una institución sucesoria que, en determinados supuestos, obliga a tener en cuenta ciertas atribuciones realizadas en vida al efectuar la partición entre coherederos.
No debe confundirse con la computación de donaciones para determinar la legítima.
¿Puede una donación perjudicar derechos legitimarios?
Determinadas donaciones pueden afectar a los derechos protegidos por la legislación sucesoria.
En esos casos pueden resultar aplicables mecanismos de reducción, cuando concurren los requisitos legales.
Por ello, una donación debe analizarse también desde la perspectiva de la futura sucesión.
10. ¿Puede donarse todo el patrimonio en vida?
La libertad para donar está sujeta a límites legales.
En el Derecho civil común, el Código Civil establece restricciones relacionadas con la necesidad de conservar bienes suficientes para vivir en condiciones adecuadas y con la protección de determinados derechos legitimarios.
Por ello, no debe asumirse que una persona puede transmitir todo su patrimonio sin considerar las consecuencias jurídicas.
Además, una donación puede alterar de manera significativa la situación económica del donante.
11. ¿Qué ocurre si existen varios hijos?
Cuando se pretende donar bienes a uno o varios descendientes, resulta importante analizar los efectos que la operación puede tener sobre la futura herencia.
Pueden ser relevantes:
- Los derechos legitimarios.
- Las reglas de imputación.
- La posible colación.
- La existencia de otras donaciones.
- Las disposiciones testamentarias.
- La normativa civil aplicable.
La donación a un hijo no implica necesariamente que deba realizarse una donación idéntica a todos los demás.
Sin embargo, deben respetarse los límites legales que correspondan.
12. ¿Cuándo conviene estudiar una donación?
La donación puede responder a distintas finalidades patrimoniales o familiares.
Por ejemplo, una persona puede desear ayudar económicamente a un descendiente o transmitir determinados bienes durante su vida.
Sin embargo, antes de hacerlo conviene valorar:
- Si desea perder la titularidad del bien.
- Qué facultades necesita conservar.
- Qué consecuencias fiscales se producirán.
- Cómo afectará a su patrimonio.
- Qué derechos pueden corresponder a otros familiares.
- Qué efectos tendrá sobre la futura sucesión.
La decisión debe adoptarse teniendo en cuenta tanto las necesidades actuales como las consecuencias futuras.
13. ¿Cuándo conviene mantener la transmisión mediante herencia?
En determinadas situaciones, puede resultar preferible conservar la titularidad y el control del patrimonio durante la vida.
El testamento permite organizar determinadas disposiciones para después del fallecimiento sin transmitir necesariamente los bienes en el momento de otorgarlo.
Sin embargo, la conveniencia de esta alternativa dependerá de las circunstancias y de la legislación aplicable.
Tampoco debe asumirse que la transmisión hereditaria es siempre fiscalmente más favorable.
14. ¿Por qué es importante una planificación conjunta?
Las decisiones sobre donaciones y herencias pueden afectar a diferentes ámbitos.
Una planificación adecuada debe considerar:
- Derecho civil.
- Fiscalidad.
- Situación familiar.
- Composición del patrimonio.
- Necesidades económicas del titular.
- Derechos de futuros herederos.
- Posibles consecuencias a largo plazo.
Analizar únicamente el ahorro fiscal puede conducir a decisiones patrimoniales poco adecuadas.
Por ello, resulta recomendable estudiar conjuntamente los efectos jurídicos y económicos.
Lo más importante sobre herencias y donaciones
La herencia y la donación permiten transmitir bienes, pero responden a operaciones jurídicas diferentes.
La donación se realiza en vida, mientras que la sucesión hereditaria opera por causa de muerte.
Ambas pueden generar obligaciones fiscales, aunque no necesariamente las mismas.
Además, determinadas donaciones pueden afectar a los derechos legitimarios y a la futura partición hereditaria.
No existe una alternativa universalmente mejor: la conveniencia depende de cada situación.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las consecuencias de una donación o herencia dependen de la legislación aplicable, los bienes transmitidos y las circunstancias personales.