¿Qué ocurre cuando una herencia incluye bienes en el extranjero?

Descubra cómo se gestiona una herencia con bienes en distintos países, qué legislación puede resultar aplicable y qué trámites deben tenerse en cuenta para tramitar una sucesión internacional.

Tabla de contenidos

¿Cómo se tramita una herencia cuando existen bienes en diferentes países?

Cada vez es más frecuente que una persona tenga bienes, cuentas bancarias o intereses patrimoniales en distintos países.

Una vivienda adquirida durante una etapa de residencia en el extranjero, una cuenta bancaria abierta fuera de España o unas participaciones empresariales en otro Estado pueden formar parte del patrimonio de una persona fallecida.

Cuando esto sucede, la gestión de la herencia puede presentar particularidades que no aparecen en una sucesión exclusivamente nacional.

Es posible que deban intervenir autoridades de distintos países, que se necesite documentación adicional o que existan obligaciones fiscales en más de una jurisdicción.

Sin embargo, tener bienes en el extranjero no significa necesariamente que deban tramitarse herencias completamente independientes en cada país.

La respuesta depende de la legislación aplicable, de los bienes existentes y de las normas que regulan las sucesiones internacionales.

Por ello, resulta fundamental analizar la situación antes de iniciar los trámites.

1. ¿Qué se considera una herencia internacional?

Una sucesión puede presentar elementos internacionales cuando existe una conexión relevante con más de un país.

Por ejemplo:

  • El fallecido tenía bienes inmuebles en el extranjero.
  • Existían cuentas bancarias en entidades de otros países.
  • El fallecido residía fuera de España.
  • Los herederos viven en diferentes Estados.
  • El fallecido tenía nacionalidad extranjera.
  • Existen participaciones empresariales en otros países.
  • Se otorgaron disposiciones testamentarias con elementos internacionales.

La existencia de alguno de estos factores puede hacer necesario examinar las normas de Derecho internacional privado correspondientes.

No obstante, cada circunstancia puede tener consecuencias diferentes.

2. ¿Qué legislación se aplica a una herencia internacional?

Una de las primeras cuestiones consiste en determinar qué legislación regula la sucesión.

En las situaciones comprendidas en su ámbito de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 establece reglas comunes para determinar la ley aplicable a las sucesiones internacionales.

Con carácter general, el Reglamento parte de la ley del Estado en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Sin embargo, contempla excepciones y otras posibilidades que deben analizarse.

¿Qué ocurre si el fallecido era español, pero vivía en otro país?

La nacionalidad española no determina automáticamente que toda la sucesión deba regirse por el Derecho español.

Puede resultar relevante la residencia habitual del fallecido y la existencia de una elección válida de ley.

¿Se puede elegir la legislación aplicable?

El Reglamento europeo permite, en determinadas condiciones, elegir la ley del Estado cuya nacionalidad se posee, conforme a sus disposiciones.

Esta posibilidad debe ejercerse respetando los requisitos correspondientes.

¿Se aplica el Reglamento en todos los países?

No.

El Reglamento tiene un ámbito territorial y material determinado.

Además, existen Estados miembros de la Unión Europea que no participan en su aplicación.

Cuando intervienen países no sujetos al Reglamento, puede ser necesario analizar sus propias normas de Derecho internacional privado.

Por ello, no debe presumirse que todos los países aplican las mismas reglas sucesorias.

3. ¿Qué ocurre si existen viviendas en distintos países?

Cuando el patrimonio incluye inmuebles situados en varios Estados, puede ser necesario coordinar distintas actuaciones.

Por ejemplo, una persona puede fallecer dejando una vivienda en España y otra en Francia.

Aunque una determinada legislación pueda regir la sucesión en su conjunto, la inscripción y determinados efectos sobre los inmuebles pueden estar sujetos a requisitos propios del país en el que se encuentran.

¿Es necesario acudir a un notario en cada país?

No existe una respuesta universal.

La documentación y las autoridades que deban intervenir dependerán de la legislación aplicable y de las actuaciones que se pretendan realizar.

En determinados casos pueden utilizarse documentos sucesorios expedidos en otro Estado.

Sin embargo, pueden seguir siendo necesarias comprobaciones, traducciones o actuaciones registrales específicas.

4. ¿Qué ocurre con las cuentas bancarias situadas en el extranjero?

Las cuentas bancarias abiertas fuera de España pueden formar parte del patrimonio hereditario.

Para gestionar estos fondos, normalmente será necesario identificar la entidad, acreditar la situación sucesoria y cumplir los requisitos correspondientes.

La documentación puede variar según el país y la entidad financiera.

Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento.
  • Documentación acreditativa de la condición de heredero.
  • Documentos de identidad.
  • Certificados sucesorios.
  • Justificantes fiscales, cuando proceda.
  • Traducciones o legalizaciones exigibles.

No debe asumirse que un banco extranjero aceptará automáticamente la misma documentación que una entidad española.

5. ¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo es un instrumento previsto por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Su finalidad es facilitar la acreditación de determinados derechos y facultades en sucesiones con elementos internacionales dentro de su ámbito de aplicación.

Puede utilizarse, en los términos establecidos por el Reglamento, para acreditar cuestiones relacionadas con:

  • La condición de heredero.
  • Los derechos de determinados legatarios.
  • Las facultades de ejecutores testamentarios.
  • Las facultades de administradores de la herencia.

¿Es obligatorio solicitarlo?

No.

El Reglamento establece que su utilización no es obligatoria.

Su conveniencia dependerá de las circunstancias y de los trámites que deban realizarse.

¿Sustituye todos los documentos nacionales?

No necesariamente.

El certificado está diseñado para facilitar determinadas actuaciones transfronterizas, pero no elimina todos los requisitos registrales, documentales o administrativos que puedan resultar aplicables.

6. ¿Qué ocurre si el fallecido tenía testamentos en distintos países?

En determinadas situaciones, una persona puede haber otorgado disposiciones testamentarias en más de un Estado.

La existencia de varios testamentos no significa automáticamente que todos sean incompatibles.

Sin embargo, es necesario comprobar:

  • La fecha de otorgamiento.
  • La forma testamentaria.
  • La legislación aplicable.
  • Las disposiciones de revocación.
  • Los bienes a los que se refiere cada documento.
  • La compatibilidad entre las distintas disposiciones.

Una revisión jurídica resulta especialmente importante para evitar interpretaciones contradictorias.

7. ¿Qué documentación se necesita para una herencia internacional?

La documentación dependerá de los países implicados y de las circunstancias sucesorias.

Entre los documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, cuando proceda.
  • Testamento o título sucesorio correspondiente.
  • Documentos de identidad de los interesados.
  • Certificados de parentesco.
  • Escrituras de propiedad.
  • Información registral.
  • Certificados bancarios.
  • Documentación de participaciones empresariales.
  • Certificados sucesorios internacionales.
  • Justificantes tributarios.

En determinados supuestos también pueden requerirse traducciones oficiales o formalidades de autenticación documental.

8. ¿Es necesario traducir y legalizar los documentos?

Puede ser necesario.

La documentación expedida en un país no siempre produce efectos automáticamente ante las autoridades de otro.

Según el tipo de documento y los Estados implicados, pueden resultar aplicables:

  • Normas europeas sobre circulación de documentos.
  • Convenios internacionales.
  • Apostilla de La Haya.
  • Procedimientos de legalización.
  • Requisitos de traducción.

Sin embargo, no todos los documentos necesitan necesariamente apostilla o traducción jurada.

Es importante comprobar los requisitos concretos antes de iniciar estos trámites.

9. ¿Dónde se pagan los impuestos de una herencia internacional?

La fiscalidad constituye uno de los aspectos más relevantes de las sucesiones con elementos internacionales.

La legislación civil aplicable a la sucesión no determina automáticamente dónde deben pagarse todos los impuestos.

Las obligaciones tributarias se rigen por sus propias normas.

Por ejemplo, pueden resultar relevantes:

  • La residencia fiscal del fallecido.
  • La residencia fiscal de los herederos.
  • La localización de los bienes.
  • La normativa tributaria de cada Estado.
  • Los convenios internacionales aplicables.
  • Las reglas para evitar determinadas situaciones de doble imposición.

¿Puede haber obligaciones fiscales en España?

Sí, dependiendo de las circunstancias.

La normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla reglas específicas para determinar cuándo existe obligación de tributar en España.

También deben examinarse las reglas de competencia y la normativa autonómica aplicable.

¿Puede ser necesario tributar en otro país?

También es posible.

El país donde se encuentran determinados bienes o donde concurren otros puntos de conexión puede establecer obligaciones tributarias conforme a su legislación.

Por ello, resulta importante realizar un análisis fiscal coordinado.

10. ¿Se pueden pagar impuestos dos veces por la misma herencia?

Las sucesiones internacionales pueden generar situaciones en las que más de un Estado exija tributos relacionados con una adquisición hereditaria.

Sin embargo, las consecuencias dependen de las normas aplicables.

La legislación española contempla determinados mecanismos para evitar o corregir supuestos de doble imposición internacional.

También pueden existir convenios entre Estados.

No debe presumirse que siempre será posible eliminar completamente cualquier doble tributación.

Es necesario comprobar los requisitos y límites de cada mecanismo.

11. ¿Qué ocurre si uno de los herederos vive en el extranjero?

La residencia de un heredero fuera de España puede introducir particularidades documentales, fiscales y de representación.

Por ejemplo, puede resultar necesario estudiar:

  • Cómo acreditar su identidad.
  • Cómo formalizar determinados poderes.
  • Qué documentación debe presentar.
  • Qué obligaciones fiscales le corresponden.
  • Cómo puede intervenir en la aceptación o partición.
  • Qué formalidades internacionales deben cumplirse.

En determinados supuestos puede ser posible realizar actuaciones mediante representación, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

12. ¿Qué ocurre si el fallecido era extranjero y tenía bienes en España?

La nacionalidad extranjera no impide que existan bienes sujetos a actuaciones sucesorias en España.

Sin embargo, es necesario determinar qué legislación regula la sucesión y qué requisitos deben cumplirse para transmitir o inscribir los bienes.

También deberán examinarse las obligaciones tributarias españolas que correspondan.

La solución puede variar según el país de residencia habitual del fallecido, su nacionalidad y las disposiciones testamentarias existentes.

13. ¿Cuánto tarda una herencia internacional?

No existe una duración única.

La tramitación puede verse condicionada por:

  • El número de países implicados.
  • La localización de los bienes.
  • La documentación disponible.
  • Las traducciones necesarias.
  • Los requisitos de las autoridades extranjeras.
  • Las obligaciones fiscales.
  • La coordinación entre profesionales.
  • La existencia de desacuerdos entre herederos.

Por ello, resulta recomendable identificar desde el principio qué actuaciones deben realizarse en cada jurisdicción.

14. ¿Cuándo conviene solicitar asesoramiento especializado?

Las sucesiones internacionales pueden requerir coordinación entre normas civiles, fiscales, registrales y documentales.

El asesoramiento resulta especialmente recomendable cuando existen inmuebles en distintos países, herederos residentes en el extranjero o dudas sobre la legislación aplicable.

También cuando el fallecido otorgó varios testamentos o existen obligaciones tributarias en diferentes Estados.

Una revisión inicial puede ayudar a organizar el procedimiento y determinar qué profesionales o autoridades deben intervenir.

Lo más importante sobre las herencias internacionales

Una herencia con bienes en el extranjero puede requerir actuaciones en diferentes países, pero no necesariamente implica que deban tramitarse sucesiones completamente independientes.

La legislación aplicable debe determinarse conforme a las normas correspondientes.

El Reglamento europeo de sucesiones facilita determinadas actuaciones transfronterizas dentro de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, las obligaciones fiscales, registrales y documentales pueden requerir análisis específicos en cada país.

¿Necesita gestionar una herencia con bienes en el extranjero?

En FBM Asociados podemos ayudarle a analizar una sucesión con elementos internacionales, identificar los trámites que deben realizarse en España y estudiar las cuestiones jurídicas y patrimoniales relacionadas con la herencia.

Cuando el procedimiento requiere actuaciones sujetas a legislación extranjera, podemos orientarle sobre la necesidad de contar con asesoramiento especializado en la jurisdicción correspondiente.

Contacte con FBM Asociados para estudiar su situación.

Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las normas aplicables dependen de los países implicados, las circunstancias del fallecido y los herederos, la naturaleza de los bienes y la legislación vigente.

Continúe informándose

También puede interesarle: