¿Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos?

Comprenda qué es la legítima, quiénes pueden tener derecho a ella y cómo condiciona el reparto de una herencia y la libertad de hacer testamento.

Tabla de contenidos

¿Qué es la legítima en una herencia?

Cuando una persona hace testamento, puede decidir cómo desea distribuir su patrimonio después de fallecer. Sin embargo, esta libertad no es necesariamente absoluta.

En determinadas legislaciones sucesorias existen derechos reconocidos a ciertos familiares que limitan la posibilidad de disponer libremente de todos los bienes.

En el Derecho civil común español, uno de los principales mecanismos de protección es la legítima.

El Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos.

Sin embargo, esta definición y las reglas que la desarrollan corresponden al Derecho civil común.

En España existen legislaciones civiles especiales o forales con sistemas legitimarios diferentes, por lo que no puede aplicarse un mismo cálculo a todas las herencias.

1. ¿Quiénes son los herederos forzosos?

En el Derecho civil común, el artículo 807 del Código Civil identifica a las personas que pueden tener la condición de herederos forzosos.

Entre ellas se encuentran:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida establecidas por el Código Civil.

La existencia de estos derechos depende de las circunstancias concretas.

¿Todos los familiares son herederos forzosos?

No.

El parentesco no atribuye automáticamente la condición de heredero forzoso.

Por ejemplo, los hermanos no tienen, por el mero hecho de serlo, la condición de legitimarios en el sistema del Derecho civil común.

2. ¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos?

En el Derecho civil común, la legítima de los hijos y descendientes se relaciona con dos terceras partes del haber hereditario de sus progenitores.

Sin embargo, esas dos terceras partes no se distribuyen necesariamente del mismo modo.

Tercio de legítima estricta

Es la parte que, conforme a las reglas del Derecho civil común, debe respetar los derechos legitimarios correspondientes a los descendientes.

Tercio de mejora

Permite favorecer, dentro de los límites legales, a determinados hijos o descendientes.

Tercio de libre disposición

Es la parte sobre la que el testador dispone de mayor libertad, respetando las demás normas aplicables.

Estas categorías deben interpretarse junto con los derechos que puedan corresponder al cónyuge viudo y otras circunstancias sucesorias.

3. ¿Todos los hijos deben recibir lo mismo?

No necesariamente.

En el Derecho civil común, el testador dispone de determinados márgenes para favorecer a unos descendientes frente a otros.

Sin embargo, debe respetar los derechos legitimarios que correspondan.

Por ello, una distribución desigual no implica automáticamente que el testamento sea inválido.

Será necesario comprobar cómo se han realizado las atribuciones y si se respetan las limitaciones legales.

4. ¿Qué ocurre si no existen hijos ni descendientes?

En determinadas circunstancias, los ascendientes pueden tener derechos legitimarios.

El Código Civil común establece reglas específicas sobre su cuantía y distribución.

Estos derechos pueden variar según exista o no cónyuge viudo y según las personas que concurran en la sucesión.

Por ello, no resulta adecuado establecer una cuota sin conocer la composición familiar.

5. ¿Qué legítima corresponde al cónyuge viudo?

En el Derecho civil común, el cónyuge superviviente puede tener derechos legitimarios en usufructo.

Su extensión depende de las personas con las que concurra en la sucesión.

Por ejemplo, el Código Civil establece reglas diferentes cuando el cónyuge concurre con descendientes, con ascendientes o cuando no existen ninguno de ellos.

¿El usufructo equivale a la propiedad?

No.

El usufructo y la propiedad son derechos distintos.

El usufructo permite disfrutar de determinados bienes o derechos conforme a su régimen jurídico, mientras que la titularidad dominical corresponde a quien resulte propietario.

La forma de concretar o conmutar determinados derechos de usufructo debe ajustarse a las normas aplicables.

6. ¿Cómo se calcula la legítima?

El cálculo requiere identificar el patrimonio hereditario y aplicar las operaciones previstas legalmente.

No siempre basta con tomar el valor de los bienes existentes el día del fallecimiento y aplicar un porcentaje.

En el Derecho civil común pueden resultar relevantes:

  • El valor de los bienes hereditarios.
  • Las deudas y cargas deducibles conforme a las reglas civiles.
  • Determinadas donaciones realizadas en vida.
  • Las atribuciones testamentarias.
  • Las personas con derechos legitimarios.

La computación y, cuando proceda, la imputación de determinadas liberalidades pueden afectar al resultado.

Por ello, el cálculo de la legítima puede requerir un análisis patrimonial detallado.

7. ¿Las donaciones realizadas en vida afectan a la legítima?

Pueden hacerlo.

En el Derecho civil común existen reglas que permiten tener en cuenta determinadas donaciones al calcular los derechos legitimarios.

También deben distinguirse conceptos como computación, imputación, colación y reducción.

Estas instituciones cumplen funciones diferentes y no deben tratarse como equivalentes.

Por ejemplo, no todas las donaciones tienen necesariamente las mismas consecuencias en la partición entre coherederos.

8. ¿Se puede dejar a un hijo sin legítima?

En el Derecho civil común, la privación de derechos legitimarios está sometida a requisitos estrictos.

La desheredación debe basarse en causas legalmente previstas y cumplir las exigencias correspondientes.

No basta con expresar que no se desea dejar bienes a un descendiente.

Además, pueden existir diferencias relevantes en las legislaciones civiles especiales o forales.

9. ¿Qué ocurre si un testamento no respeta la legítima?

Cuando una disposición testamentaria perjudica derechos legitimarios, las personas legitimadas pueden disponer de acciones para reclamar su protección.

Sin embargo, esto no implica necesariamente que deba anularse todo el testamento.

En determinadas circunstancias pueden resultar procedentes operaciones de complemento o reducción.

La acción adecuada dependerá de las circunstancias, de la legislación aplicable y de las atribuciones patrimoniales realizadas.

10. ¿Es igual la legítima en toda España?

No.

Las legislaciones civiles especiales o forales pueden establecer sistemas distintos en cuanto a:

  • Personas legitimarias.
  • Cuantía de los derechos.
  • Naturaleza jurídica de la legítima.
  • Libertad de disposición.
  • Formas de satisfacción.
  • Requisitos para determinadas exclusiones.

Por ello, es fundamental identificar la legislación sucesoria aplicable antes de interpretar un testamento o calcular derechos hereditarios.

Lo más importante sobre la legítima

La legítima limita, en determinados sistemas sucesorios, la libertad de disponer del patrimonio por testamento.

En el Derecho civil común, los hijos y descendientes, determinados ascendientes y el cónyuge viudo pueden tener derechos legitimarios.

Sin embargo, las reglas no son idénticas en toda España.

Su cálculo puede requerir tener en cuenta el patrimonio, las deudas y determinadas donaciones realizadas en vida.

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Este contenido tiene carácter informativo general y se refiere principalmente al Derecho civil común español. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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