¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar. Conozca cómo funciona este proceso y qué trámites deben realizarse.

Tabla de contenidos

¿Qué sucede con una herencia cuando no existe testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es habitual que sus familiares se pregunten qué ocurrirá con sus bienes, quiénes tienen derecho a heredarlos y cómo deben comenzar los trámites.

Una de las creencias más extendidas es que, si alguien fallece sin testamento, su patrimonio pasa automáticamente al Estado. Sin embargo, esto no es así.

En España, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido que regule su sucesión, la legislación establece un sistema para determinar quiénes tienen derecho a heredar. Este mecanismo se conoce como sucesión intestada, sucesión legal o sucesión abintestato.

La ausencia de testamento no impide recibir una herencia, pero puede hacer necesario realizar trámites adicionales para identificar formalmente a los herederos y determinar sus derechos.

Es importante tener en cuenta que las reglas sucesorias pueden variar según la legislación civil aplicable. Por ello, antes de iniciar el procedimiento, debe comprobarse si corresponde aplicar el Derecho civil común o alguna de las legislaciones civiles especiales o forales existentes en España.

1. ¿Qué significa fallecer sin testamento?

Fallecer sin testamento significa que una persona muere sin haber dejado una disposición testamentaria válida que determine el destino de su patrimonio.

En estas circunstancias, la ley establece quiénes son los llamados a sucederle.

La sucesión intestada también puede producirse en otros supuestos previstos legalmente.

Por ejemplo:

  • Cuando el fallecido no otorgó testamento.
  • Cuando el testamento existente es declarado nulo.
  • Cuando el testamento no contiene una institución de heredero eficaz y procede aplicar las reglas legales.
  • Cuando las disposiciones testamentarias no alcanzan a determinados bienes y resulta aplicable la sucesión legal respecto de ellos.
  • Cuando las personas llamadas a heredar no pueden o no quieren hacerlo y no existe otra disposición testamentaria o mecanismo sucesorio que resuelva la situación.

Por tanto, la sucesión intestada no siempre implica que nunca haya existido un testamento. También puede intervenir cuando las disposiciones testamentarias no permiten resolver total o parcialmente la sucesión.

¿Se pierde la herencia por no haber hecho testamento?

No.

La ausencia de testamento no provoca, por sí sola, la pérdida del patrimonio hereditario.

Los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del fallecido integran su herencia, y las personas llamadas a sucederle se determinan conforme a la legislación aplicable.

Lo que cambia es el procedimiento para identificar a los herederos y establecer sus derechos.

2. ¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

Cuando no existe testamento, los herederos se determinan conforme al orden establecido por la legislación sucesoria aplicable.

En el ámbito del Derecho civil común español, el Código Civil establece un sistema de llamamientos basado principalmente en el parentesco y en determinados derechos del cónyuge superviviente.

Este orden no debe confundirse con un reparto automático entre todos los familiares.

La existencia de parientes de un grado preferente puede excluir del llamamiento a otros familiares, sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a determinadas personas.

Hijos y demás descendientes

En el Derecho civil común, los descendientes ocupan el primer lugar en el orden de sucesión intestada.

Los hijos heredan por derecho propio y, con carácter general, en partes iguales.

Cuando concurren descendientes de diferentes generaciones, pueden entrar en juego las reglas del derecho de representación.

Por ejemplo, si una persona fallece dejando dos hijos vivos y descendientes de un tercer hijo que había fallecido anteriormente, será necesario aplicar las normas correspondientes para determinar cómo se distribuye la herencia.

La existencia de descendientes no elimina necesariamente los derechos sucesorios que puedan corresponder al cónyuge viudo.

Padres y demás ascendientes

Cuando el fallecido no deja hijos ni otros descendientes con derecho a sucederle, el llamamiento puede corresponder a sus ascendientes.

En el Derecho civil común, si viven ambos progenitores y les corresponde heredar, lo hacen por partes iguales.

Si únicamente sobrevive uno de ellos, las reglas aplicables pueden atribuirle la totalidad de la herencia, sin perjuicio de los derechos que correspondan al cónyuge viudo.

Cuando no viven los padres, pueden resultar llamados otros ascendientes conforme a las disposiciones legales.

Cónyuge superviviente

En el Derecho civil común, cuando no existen descendientes ni ascendientes llamados a heredar, el cónyuge superviviente puede ser llamado a la herencia con preferencia respecto de los parientes colaterales.

Sin embargo, deben analizarse las circunstancias matrimoniales, ya que la legislación contempla situaciones que pueden afectar a los derechos sucesorios, como determinados supuestos de separación.

Además, cuando el cónyuge concurre con descendientes o ascendientes, pueden corresponderle derechos legitimarios en usufructo, cuya extensión depende de la situación concreta.

Hermanos, sobrinos y otros familiares

En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge con derecho preferente, pueden ser llamados los parientes colaterales conforme al orden legal.

En el Derecho civil común, los hermanos y los hijos de hermanos tienen un tratamiento específico dentro de este orden sucesorio.

Posteriormente pueden resultar llamados otros parientes colaterales dentro de los límites de parentesco establecidos legalmente.

La distribución dependerá de quiénes sobrevivan al fallecido y de las reglas aplicables a cada supuesto.

¿Qué ocurre si no existen familiares con derecho a heredar?

Cuando no existen personas con derecho a suceder conforme a las reglas legales, la herencia puede corresponder a la Administración pública competente.

En el ámbito del Derecho civil común, el Código Civil contempla el llamamiento al Estado, aunque deben tenerse en cuenta las particularidades normativas y territoriales que puedan resultar aplicables.

En cualquier caso, la herencia no pasa automáticamente al Estado por el simple hecho de no existir testamento.

3. ¿Es igual el orden de sucesión en toda España?

No necesariamente.

España cuenta con diferentes regímenes civiles sucesorios, y determinadas comunidades y territorios disponen de normas especiales o forales.

Estas diferencias pueden afectar a cuestiones como:

  • El orden de llamamiento de los herederos.
  • Los derechos del cónyuge superviviente.
  • La posición sucesoria de determinadas parejas de hecho.
  • Los derechos legitimarios.
  • La distribución de los bienes hereditarios.
  • Determinadas instituciones sucesorias propias.

Por ello, no resulta correcto aplicar automáticamente las reglas del Código Civil común a todas las sucesiones que se tramitan en España.

¿Qué determina la legislación aplicable?

En las sucesiones sometidas al Derecho español, la vecindad civil del fallecido es un elemento fundamental para determinar qué legislación civil resulta aplicable.

La vecindad civil no debe confundirse con el lugar de nacimiento, el domicilio actual o la comunidad autónoma en la que se encuentran los bienes.

Su determinación responde a reglas legales específicas.

Además, cuando existen conexiones con otros países, pueden resultar aplicables normas de Derecho internacional privado que deben analizarse de forma diferenciada.

Por este motivo, antes de calcular derechos hereditarios o iniciar un reparto, es importante identificar correctamente la legislación aplicable a la sucesión.

4. ¿Cómo saber si una persona fallecida dejó testamento?

Antes de iniciar una sucesión intestada, es necesario comprobar si el fallecido otorgó testamento.

El documento que permite realizar esta comprobación es el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Este certificado informa de si constan testamentos otorgados por la persona fallecida en el registro correspondiente y permite identificar al notario ante el que se formalizó el último testamento registrado.

¿Dónde se solicita el certificado?

Puede solicitarse a través de los canales habilitados por el Ministerio de Justicia, tanto de forma electrónica como mediante los procedimientos presenciales o postales disponibles.

La solicitud está sujeta a determinados requisitos documentales y al pago de la tasa correspondiente.

¿Cuándo puede solicitarse?

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Es importante respetar este plazo, ya que no equivale a 15 días naturales.

¿Qué ocurre si el certificado indica que no existe testamento?

Cuando no consta testamento y se confirma que procede la sucesión intestada, el siguiente paso suele consistir en determinar formalmente quiénes son los herederos legales.

Para ello, normalmente será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato.

En situaciones especiales, como la existencia de elementos internacionales o títulos sucesorios no reflejados en el registro español, puede ser necesario realizar comprobaciones adicionales.

5. ¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento mediante el cual se determina formalmente quiénes son las personas llamadas a heredar cuando procede la sucesión legal.

En España, este procedimiento se tramita mediante acta notarial de notoriedad, conforme a la normativa aplicable.

Su finalidad es acreditar la condición de heredero legal y permitir que las personas reconocidas como tales puedan continuar con la gestión de la herencia.

¿Quién puede solicitarla?

La legislación permite promover el procedimiento a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión, conforme a los requisitos establecidos legalmente.

No siempre es necesario que todos los posibles herederos comparezcan conjuntamente para iniciar el expediente.

No obstante, el notario deberá realizar las comprobaciones necesarias para determinar quiénes tienen derecho a heredar.

¿Qué documentación suele necesitarse?

Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario aportar:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Documentación identificativa del fallecido.
  • Documentos que acrediten el parentesco.
  • Certificados de nacimiento o matrimonio.
  • Información sobre el último domicilio o residencia del fallecido.
  • Otros documentos necesarios para acreditar las circunstancias familiares y sucesorias.

El procedimiento también contempla la aportación de información testifical.

El notario puede solicitar documentación o actuaciones adicionales cuando resulte necesario para comprobar los hechos relevantes.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

No existe una duración idéntica para todos los expedientes.

La normativa establece determinados trámites y plazos mínimos, pero la duración total puede depender de la documentación disponible, la necesidad de realizar comprobaciones y las circunstancias familiares.

Por ello, conviene evitar estimaciones cerradas sin conocer previamente el caso.

¿La declaración de herederos equivale al reparto de la herencia?

No.

Esta distinción es especialmente importante.

La declaración de herederos permite identificar formalmente a las personas llamadas a suceder y sus derechos legales.

Sin embargo, no supone por sí misma que los bienes hayan sido inventariados, aceptados, repartidos o adjudicados.

Estas actuaciones forman parte de fases posteriores de la tramitación sucesoria.

6. ¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?

Una vez identificados los herederos legales, debe determinarse qué bienes, derechos y obligaciones integran la herencia.

Posteriormente podrán realizarse las actuaciones necesarias para su aceptación y partición.

Identificación del patrimonio hereditario

El primer paso consiste en conocer la composición del patrimonio del fallecido.

Entre los elementos que pueden integrar una herencia se encuentran:

  • Viviendas, terrenos y otros inmuebles.
  • Cuentas bancarias.
  • Productos financieros.
  • Vehículos.
  • Participaciones empresariales.
  • Bienes muebles.
  • Derechos económicos transmisibles.
  • Deudas y obligaciones pendientes que legalmente subsistan.

También puede ser necesario determinar qué bienes pertenecían exclusivamente al fallecido y cuáles estaban sujetos a un régimen económico matrimonial.

Valoración de los bienes

Para preparar el reparto puede resultar necesario valorar los bienes hereditarios.

La valoración debe realizarse atendiendo a la naturaleza de cada elemento patrimonial y a las exigencias jurídicas y fiscales aplicables.

En determinados casos, especialmente cuando existen inmuebles o participaciones empresariales, pueden surgir discrepancias sobre su valor.

Aceptación de la herencia

Antes de proceder a determinadas actuaciones de reparto, debe analizarse la aceptación de la herencia.

Los llamados a heredar pueden disponer de diferentes alternativas legales, entre ellas la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario o la repudiación.

Cada una tiene consecuencias distintas.

La existencia de deudas o de incertidumbre sobre la situación patrimonial del fallecido puede hacer especialmente importante esta decisión.

Partición y adjudicación

La partición consiste en concretar cómo se distribuye el patrimonio hereditario entre quienes tienen derecho a él.

Cuando existen varios herederos, pueden plantearse diferentes soluciones de adjudicación, siempre respetando los derechos que correspondan a cada uno.

Por ejemplo, una vivienda puede adjudicarse a uno de los herederos con las compensaciones que procedan, mantenerse en comunidad o ser objeto de otras soluciones jurídicamente posibles.

La alternativa adecuada dependerá de las circunstancias del caso y de los acuerdos que puedan alcanzarse.

7. ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo cuando no existe testamento?

Los derechos del cónyuge superviviente son una de las cuestiones que generan más dudas en las sucesiones sin testamento.

No existe una respuesta única aplicable a todas las situaciones.

Para determinar sus derechos es necesario considerar, entre otros aspectos:

  • La legislación civil aplicable.
  • La existencia de hijos u otros descendientes.
  • La existencia de ascendientes.
  • La situación matrimonial en el momento del fallecimiento.
  • El régimen económico matrimonial.
  • La composición del patrimonio.

Diferencia entre bienes matrimoniales y bienes hereditarios

Antes de determinar qué corresponde al cónyuge por herencia, puede ser necesario liquidar el régimen económico matrimonial.

Por ejemplo, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad de gananciales, habrá que determinar qué bienes integraban esa sociedad y cuáles correspondían al fallecido.

La parte que pertenezca al cónyuge superviviente por la liquidación del régimen matrimonial no debe confundirse con lo que pueda recibir por derechos sucesorios.

Derechos de usufructo

En el Derecho civil común, el cónyuge viudo puede tener derechos legitimarios en usufructo cuando concurre con determinados familiares.

El alcance de estos derechos depende de las circunstancias sucesorias y de los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, no debe asumirse que el cónyuge recibe automáticamente la propiedad de todos los bienes ni que carece de derechos cuando existen hijos.

¿Y las parejas de hecho?

Los derechos sucesorios de las parejas de hecho requieren especial atención.

No existe una equiparación general y automática con el matrimonio a efectos de sucesión intestada en todo el territorio español.

Determinadas legislaciones civiles especiales pueden reconocer derechos específicos, por lo que resulta imprescindible analizar la normativa aplicable.

8. ¿Qué problemas pueden surgir cuando una persona fallece sin testamento?

La ausencia de testamento no implica necesariamente que exista un conflicto familiar.

Sin embargo, puede introducir dificultades adicionales en la gestión de la sucesión.

Mayor número de trámites

Cuando no existe testamento, normalmente será necesario acreditar formalmente quiénes son los herederos legales.

Esto puede requerir documentación y actuaciones notariales que no siempre resultan necesarias del mismo modo cuando existe un testamento válido y suficiente.

Desacuerdos entre familiares

Pueden surgir discrepancias sobre la identificación de los bienes, su valoración o la forma de repartirlos.

También pueden aparecer dudas sobre determinados derechos familiares o sobre la legislación que debe aplicarse.

Dificultades para localizar a los herederos

En algunas sucesiones resulta complicado identificar o localizar a todas las personas llamadas a heredar.

Esto puede suceder cuando existen relaciones familiares distantes, fallecimientos anteriores o familiares residentes en otros países.

Repartos que no reflejan los deseos del fallecido

Cuando no existe testamento, la distribución de la herencia se realiza conforme a las reglas legales.

Por tanto, el resultado puede no coincidir con las preferencias personales que el fallecido hubiera querido expresar.

Esta es una de las principales razones por las que resulta recomendable valorar el otorgamiento de testamento dentro de una adecuada planificación sucesoria.

9. ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

El coste de una sucesión sin testamento depende de las circunstancias concretas.

No existe una cantidad única aplicable a todos los casos.

Entre los posibles conceptos económicos se encuentran:

  • Gastos de obtención de certificados y documentación.
  • Gastos notariales de la declaración de herederos.
  • Gastos relacionados con la aceptación y partición.
  • Inscripciones registrales, cuando procedan.
  • Impuestos aplicables.
  • Honorarios de los profesionales que intervengan.
  • Otros gastos derivados de circunstancias particulares.

El importe puede variar según el número de herederos, la complejidad del patrimonio, las actuaciones necesarias y la existencia de posibles desacuerdos.

¿Es más caro heredar sin testamento?

La ausencia de testamento puede implicar trámites adicionales y, por tanto, determinados gastos que podrían haberse evitado mediante una planificación previa.

Sin embargo, no puede afirmarse que todas las herencias sin testamento resulten necesariamente más costosas que las sucesiones testamentarias.

El coste final depende del conjunto de circunstancias jurídicas, patrimoniales y fiscales.

10. ¿Qué impuestos deben pagarse en una herencia sin testamento?

El hecho de que una persona fallezca sin testamento no elimina las obligaciones tributarias que puedan derivarse de la adquisición hereditaria.

La fiscalidad debe analizarse conforme a las normas aplicables a cada sucesión.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es uno de los principales tributos que pueden intervenir en una adquisición hereditaria.

Su tratamiento depende de diferentes circunstancias, entre ellas la normativa territorial aplicable, el parentesco y las características de los bienes transmitidos.

En España existen importantes diferencias autonómicas, por lo que no resulta correcto establecer un porcentaje general de tributación para todas las herencias.

Plusvalía municipal

Cuando se transmiten por herencia determinados inmuebles urbanos, puede resultar necesario analizar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Su aplicación depende de los requisitos legales y de las circunstancias concretas de la transmisión.

¿Cuánto tiempo existe para presentar los impuestos?

Con carácter general, el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones por fallecimiento es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de las particularidades y posibilidades de prórroga previstas legalmente.

Es importante recordar que los plazos fiscales no dependen necesariamente de que la declaración de herederos o el reparto hayan concluido.

Por ello, conviene prestar atención a estas obligaciones desde el inicio del procedimiento.

11. ¿Cómo se puede evitar que una futura herencia genere estas dificultades?

Una de las principales herramientas para organizar anticipadamente una sucesión es el testamento.

Otorgar testamento permite expresar la voluntad del testador sobre el destino de su patrimonio, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Aunque no elimina todos los trámites ni garantiza la ausencia de conflictos, puede facilitar considerablemente la identificación de las disposiciones sucesorias.

¿Es obligatorio hacer testamento?

No.

En España no existe una obligación general de otorgar testamento.

Sin embargo, hacerlo puede resultar recomendable para aquellas personas que desean dejar organizadas determinadas decisiones patrimoniales y familiares.

¿Cuándo conviene revisar un testamento?

Es aconsejable valorar su revisión cuando se producen cambios relevantes, como:

  • Matrimonio o divorcio.
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Fallecimiento de personas designadas en el testamento.
  • Adquisición de bienes importantes.
  • Cambios en la situación familiar.
  • Modificaciones patrimoniales significativas.

Una planificación sucesoria adecuada debe adaptarse a las circunstancias de cada persona y respetar las normas civiles y fiscales aplicables.

12. ¿Cuándo conviene acudir a un abogado especializado en sucesiones?

La tramitación de una herencia sin testamento puede requerir el análisis de diferentes cuestiones jurídicas.

Contar con asesoramiento especializado puede resultar especialmente útil cuando:

  • Existen dudas sobre quiénes son los herederos.
  • Es necesario determinar la legislación civil aplicable.
  • Hay familiares residentes en diferentes países.
  • El patrimonio incluye inmuebles o empresas.
  • Existen deudas o se desconoce la situación económica del fallecido.
  • Se producen desacuerdos entre los interesados.
  • Hay dudas sobre los derechos del cónyuge superviviente.
  • Deben coordinarse actuaciones civiles, notariales, registrales y fiscales.

Un análisis individualizado permite identificar las actuaciones necesarias y valorar las alternativas disponibles conforme a las circunstancias del caso.

Lo más importante sobre las herencias sin testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, la legislación establece quiénes tienen derecho a heredar.

La ausencia de testamento no significa que los bienes pasen automáticamente al Estado ni que los familiares pierdan sus derechos sucesorios.

Sin embargo, sí puede hacer necesario realizar trámites adicionales para identificar formalmente a los herederos y continuar con la gestión del patrimonio.

Las principales cuestiones que conviene recordar son:

  1. La sucesión intestada permite determinar quiénes heredan cuando no existe una disposición testamentaria eficaz.
  2. El orden de sucesión depende de la legislación civil aplicable.
  3. En España existen diferencias entre el Derecho civil común y determinados derechos civiles especiales o forales.
  4. La declaración de herederos permite identificar formalmente a los sucesores legales, pero no equivale al reparto de los bienes.
  5. Antes de aceptar o repartir una herencia, es recomendable conocer su composición patrimonial y sus posibles deudas.
  6. Las obligaciones fiscales deben analizarse dentro de los plazos correspondientes, aunque la tramitación sucesoria todavía no haya concluido.

Cada sucesión presenta circunstancias propias que pueden modificar los derechos de los interesados y las actuaciones necesarias.

¿Necesita asesoramiento para tramitar una herencia sin testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, determinar quiénes son sus herederos y cómo debe tramitarse la sucesión puede generar dudas jurídicas y administrativas.

En FBM Asociados contamos con profesionales especializados en herencias y sucesiones que pueden ayudarle a estudiar su situación, identificar a los herederos legales y gestionar los trámites necesarios.

Nuestro equipo puede acompañarle durante el procedimiento, desde las primeras comprobaciones documentales hasta las actuaciones relacionadas con la aceptación y adjudicación de la herencia.

Contacte con FBM Asociados y consulte su caso con nuestro equipo.

Nota informativa: este artículo contiene información jurídica general sobre las sucesiones sin testamento en España. Las explicaciones relativas al orden sucesorio se refieren principalmente al Derecho civil común y pueden presentar diferencias respecto de las legislaciones civiles especiales o forales. Su contenido no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Antes de adoptar decisiones sobre una herencia, es recomendable consultar con un profesional especializado.

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